“LA LIBERTAD RELIGIOSA TIENE COMO PILAR FUNDAMENTAL LA TOLERANCIA”
El 14 de enero del 2023, la Vida Consagrada de la Arquidiócesis de Tlalnepantla nos reunimos en el Instituto Zaragoza, atendido por los Misioneros del Sagrado Corazón y Santa María de Guadalupe, ubicado en la calle paseo de México 90 Jardines de Atizapán, para tener nuestro segundo Taller de Formación con el tema “Libertad Religiosa como derecho Humano” impartido por la Licenciada en Pedagogía María Celia Ángeles Fragoso alumna de la escuela de la fe y la Abogada Adriana Arcelia Ángeles Fragoso quienes con una esmerada preparación presentaron y desarrollaron el tema con ponencias y gran participación con preguntas las cuales fueron respondidas con gran claridad y ejemplos, con un descanso intermedio para tomar café, saludarnos comentar acerca de lo que estábamos escuchando.
El Concilio Vaticano II nos enseña que: «la libertad religiosa consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos» (Dignitatis Humanae, sobre la Libertad Religiosa).
El tema fue distribuido en subtitulos y apartados, explicados ampliamente en definiciones, contextos históricos, aplicaciones legislativas, los cuales sólo mencionaré.
DERECHO HUMANO
Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, económico, social, cultural y ambientales, incluídos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas que se reconocen al ser humano considerando individual o colectivamente con sus características
GARANTIA CONSTITUCIONAL
Conjunto de derechos humanos y de derechos subjetivos consignados en un documento fundamental de un País, a favor de los gobernados, quienes tienen la potestad de exigirle su cumplimiento a todas las autoridades.
GARANTIA DE LIBERTAD RELIGIOSA
LIBERTAD; debe entenderse como la expresión plena de todo ser humano, puede ser de acción, de hacer, dejar de hacer; donde el gobernado al realizar diversos actos busca su bienestar. Esto es, busca los medios para alcanzar la armonía en lo individual y en lo social.
LA AUTORIDAD EN SUS TRES NIVELES DE GOBIERNO
Tiene obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cuando ocurran.
DERECHOS HUMANOS MÁS RELACIONADOS CON LIBERTAD DE RELIGIÓN:
Libertad de pensamiento, expresión, asociación entre otras
DIMENSIONES LIBERTAD RELIGIOSA EXTERNA
Incluye el derecho de manifestar la adhesión a una determinada religión.
LIBERTAD DE CULTO ES UNA PROYECCIÓN TÍPICA Y ESPECÍFICA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Revisamos las Constituciones que hemos tenido como nación, comenzando con la de Cadíz, hasta las últimas reformas que en materia de religión se han dado como la Reforma Constitucional de 1992, Asociaciones Religiosas Y Culto, Derechos Y Libertades En Materia Religiosa.
Para Concluir vimos algunas generalidades y nos quedamos con esta convicción de que “La libertad religiosa es un derecho humano que el Estado debe garantizar mediante medidas legislativas y políticas que generan las condiciones propicias para su ejercicio”.
PILAR FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA ES LA TOLERANCIA
Nuestro encuentro concluyó compartiendo los alimentos, que generosamente nos invitaron los hermanos anfitriones.
Agradecemos a Monseñor Silviano Serralde Jiménez por organizar este taller y estar siempre al pendiente de nuestra formación. A la licenciada Celia y a la abogada Adriana por su generosidad y entrega al dedicarnos su valioso tiempo al compartir sus conocimientos con nosotras, que nuestro buen Dios recompense sus esfuerzos y bendiga abundantemente su apostolado.
Hermana Antonia Díaz Martínez, Clarisa Capuchina.